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Huella de carbono en España: Registro y obligaciones

España ha reforzado su compromiso con la sostenibilidad y la transición ecológica mediante la aprobación del Real Decreto 214/2025, publicado en el Boletín Oficial del Estado el 18 de marzo de 2025.
Esta nueva norma sustituye al antiguo Real Decreto 163/2014, y marca un cambio significativo: pasa de un modelo voluntario a uno obligatorio para grandes empresas y administraciones públicas en materia de medición, reducción y compensación de la huella de carbono.

A partir del 12 de junio de 2025, todas las organizaciones incluidas deberán calcular sus emisiones de gases de efecto invernadero (GEI), elaborar un plan de reducción quinquenal y, en muchos casos, inscribirse en el nuevo Registro de Huella de Carbono del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO).

¿Qué regula exactamente el Real Decreto 214/2025?

El nuevo marco normativo crea un Registro Nacional de Huella de Carbono, Compensación y Proyectos de Absorción de CO₂, gestionado por el MITECO. Este registro tiene tres funciones principales:

  1. Recoger la huella de carbono de las organizaciones y sus compromisos de reducción.
  2. Registrar proyectos de absorción de CO₂, como reforestaciones o restauración de ecosistemas.
  3. Centralizar las compensaciones de emisiones generadas mediante esos proyectos u otros mecanismos reconocidos.

El objetivo es mejorar la trazabilidad y transparencia de las emisiones corporativas en España y avanzar en los compromisos de reducción de gases de efecto invernadero establecidos por la Unión Europea.

Empresas obligadas y ámbito de aplicación

El decreto no afecta a todas las compañías por igual. Están obligadas a cumplir las nuevas medidas:

  • Empresas con más de 500 empleados o que deban presentar información no financiera, según la Ley 11/2018.
  • Ministerios, organismos públicos y entidades estatales.

Estas organizaciones deberán medir y reportar su huella de carbono anualmente, presentar un plan de reducción con horizonte mínimo de 5 años y, en su caso, registrar los datos en el sistema nacional.

Por ahora, las pequeñas y medianas empresas (PYMES) no están obligadas, pero pueden inscribirse voluntariamente, lo cual mejora su posicionamiento en licitaciones, acceso a financiación verde y certificaciones ambientales.

Huella de Carbono

Alcances de la medición: qué emisiones se deben incluir

El cálculo de la huella de carbono se realiza según tres niveles o “alcances”:

  • Alcance 1: emisiones directas (combustión, maquinaria, transporte propio, etc.)
  • Alcance 2: emisiones indirectas derivadas del consumo eléctrico o térmico adquirido.
  • Alcance 3: otras emisiones indirectas (cadena de suministro, transporte de mercancías, residuos, viajes, etc.).

En esta primera fase, los alcances 1 y 2 son obligatorios, mientras que el alcance 3 es opcional, aunque MITECO recomienda incluirlo progresivamente para lograr una medición más realista y completa. Calculadoras de Huellas de Carbono

El registro nacional: cómo y para qué inscribirse

El Registro de Huella de Carbono, Compensación y Proyectos de Absorción se estructura en tres secciones:

  1. Sección A – Huella de carbono y planes de reducción: donde las entidades inscriben sus emisiones y compromisos.
  2. Sección B – Proyectos de absorción de CO₂: que incluyen iniciativas forestales, agrícolas o de carbono azul (ecosistemas marinos).
  3. Sección C – Compensaciones de huella: donde se contabilizan las reducciones o créditos asociados a proyectos de mitigación.

La inscripción es gratuita y se gestiona de forma electrónica a través del portal del MITECO.
Las empresas que ya participaban voluntariamente en el antiguo sistema verán migrados sus registros al nuevo formato, manteniendo la trazabilidad de los datos.

Plan de reducción: más allá del cálculo

Uno de los puntos más relevantes del Real Decreto es la obligatoriedad de presentar un plan de reducción de emisiones con medidas concretas y medibles.

Cada organización deberá definir objetivos a medio plazo (mínimo cinco años), especificando:

  • Acciones de eficiencia energética.
  • Sustitución de combustibles fósiles por energías renovables.
  • Innovaciones en procesos productivos.
  • Medidas logísticas y de transporte sostenible.
  • Estrategias de compensación o absorción residual.

Este plan deberá actualizarse y publicarse periódicamente, reforzando la transparencia empresarial frente a clientes, inversores y administraciones.

Implicaciones para el sector industrial y de ingeniería

El impacto para la ingeniería y la industria es significativo. Las empresas deberán optimizar sus sistemas productivos, rediseñar procesos y adoptar tecnologías que reduzcan emisiones sin comprometer la eficiencia.

Para los ingenieros y técnicos, esto supone nuevas oportunidades en:

  • Diseño de sistemas energéticos más eficientes.
  • Automatización de mediciones ambientales en tiempo real (IoT, SCADA).
  • Consultoría de descarbonización y modelado de emisiones.
  • Proyectos de absorción certificados (forestales, agrícolas o industriales).

A medio plazo, el Real Decreto impulsará una mayor integración entre ingeniería, sostenibilidad y digitalización industrial.

Resumen de los puntos clave a tener en cuenta

  • Obligatoriedad: grandes empresas y administraciones deben calcular, reducir y registrar su huella.
  • Inicio: en vigor desde junio de 2025; el registro ya está operativo.
  • Alcances obligatorios: 1 y 2; el 3 es voluntario.
  • Registro electrónico y gratuito gestionado por MITECO.
  • Planes de reducción con horizonte mínimo de cinco años.
  • Nuevas tipologías de proyectos: incluye carbono azul y huella de eventos.

Fuentes oficiales y documentación recomendada

  1. BOE – Real Decreto 214/2025, de 18 de marzo
  2. MITECO – Nota aclaratoria del RD 214/2025 (PDF)
  3. MITECO – Registro de Huella de Carbono: guía e inscripción
  4. Preguntas frecuentes sobre el registro (MITECO, PDF)
  5. Garrigues – Análisis técnico del RD 214/2025

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